Multan con 1.000 euros a unos vecinos por instalar cámaras de seguridad que grababan lo que ocurría en zonas públicas. Qué dice la ley de espiar desde tu iPhone sin permiso

Una grabación con el iPhone o cámaras de seguridad puede convertirse en una infracción con multa

Camara Homekit
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Poner cámaras de seguridad en nuestras casas cada vez es más sencillo sin tener que depender expresamente de una empresa especializada en seguridad y alarmado. Son decenas las cámaras compatibles con el iPhone y algunas de ellas, de hecho, se integran con HomeKit. Con ellas podemos quedarnos tranquilos de que todo va bien en nuestra casa, ya que hay modelos que incluso son resistentes al agua para poder establecerse en el exterior.

Esta comunidad de apartamentos decidió poner cámaras de seguridad. Terminó saliéndoles caro

Los propietarios de una comunidad de apartamentos decidieron instalar un sistema de videovigilancia para aumentar la seguridad. Hasta aquí no hay ningún problema. De hecho, es algo bastante habitual tanto en hoteles, como en apartamentos y comunidades de vecinos.

El problema comenzó cuando la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió una reclamación de una persona que afirmaba que las cámaras capturaban imágenes de la vía pública sin la autorización necesaria. A partir de aquí comenzó una investigación que finalizó con una multa de 1000 euros para la comunidad por vulnerar la privacidad de las personas.

El motivo principal de la sanción es que estas cámaras apuntaban a lugares no permitidos, ya que la Ley de Protección de Datos exige que todas las grabaciones se realicen dentro del recinto privado y no apunten a la calle ni a zonas públicas.

Cuidado con lo que grabas con tus cámaras o el iPhone

El caso de esta comunidad de vecinos es más común de lo que parece y puede pasarnos a todos, incluso si trabajas como creador de contenido. La ley es la misma, independientemente del dispositivo utilizado.

La finalidad de este tipo de dispositivos debe ser la seguridad del inmueble y de sus moradores, evitando la afectación de derechos de terceros que se vean intimidados por los mismos.

¿Qué se considera como espacio público? La Agencia Española de Protección de Datos lo define como una calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público. Una definición general, pero suficiente. Por ejemplo, las cámaras de tu portal pueden apuntar hacia dentro, pero no a la acera de la calle.

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Además, las grabaciones deben estar custodiadas por personal autorizado y garantizar que los vecinos no tengan acceso a ellas. Y, por supuesto, la zona donde se sitúan las cámaras debe contar con el típico cartel amarillo de "zona videovigilada".

Si tienes una cámara de seguridad en tu comunidad de vecinos, se pueden grabar los accesos a la propiedad siempre que no se enfoquen a la vía pública. Así, puedes poner una cámara que apunte al portal, pero no a las personas que caminan por la acera. Respecto al acceso a las grabaciones, no se pueden solicitar por la necesidad de un vecino particular. Debe haber una mediación por parte de la policía y es a ellos a quienes se les compartirá la grabación.

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Otro caso diferente sería una cámara interior en tu casa. En ese caso, las grabaciones son de tu propiedad ya que solo incumben a tu vivienda y propiedad. En el caso de un piso no hay problema, pero si tienes un chalet o casa independiente, de nuevo se aplicaría la ley de apuntar hacia dentro de la propiedad.

Fuente | AEPD

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